Siguiendo a los Juristas Don Jordi de Juan i Casadevall y Don Javier Aquilué, proyectaré el concepto de Fraude Fiscal, Fraude de Ley y Economía de Opción; cediendo y confiriendo así al ávido interesado en el tema la dable adquisición de la herramienta que, a modo de bisturí financiero-tributario, permitirá la clara división técnica de las anteriores significaciones y su correcta y fehaciente comprensión.
La ley tributaria avista y contempla el Fraude Fiscal junto al Fraude de Ley. Lo primero lo asociaremos, por ejemplo, “a conductas de ocultación del hecho imponible o de bases tributarias que, en tanto que constitutivas de fraude fiscal, pueden ser calificadas de infracción tributaria o, en lo casos más graves, de delito contra la Hacienda Pública”.
Sin embargo, el Fraude de Ley, se refiere “a los actos realizados al amparo del texto de una norma” (norma de cobertura –como apunta el letrado Sr. Aquilué-) “que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él”.
La Policía Judicial intervino en las empresas de Urdangarin y su socio documentación que detalla un plan para colocar una cantidad próxima a los cinco millones de euros públicos en paraísos fiscales, según desveló El Mundo.
Las figuras jurídicas ilustradas anteriormente, no tienen que enmarañarse con la citada Economía de Opción, donde el contribuyente “busca la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal”.
Ejemplo de Fraude de Ley: Construir un contrato de sociedad con aportación dineraria y no dineraria de un inmueble, con inmediata disolución y adjudicación del inmueble a quien ha aportado el dinero; pretendiendo eludir la tributación de la compraventa.
Ejemplo de Economía de Opción: Afrontar la actividad empresarial como persona física o como persona jurídica es una elección legítima, “amparada por la normativa mercantil y fiscal”, “que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleve menor carga fiscal”.
La complejidad derivada de los bretes y peligros anteriores se evidencia cuando la regulación del fraude de ley acontece imprecisa y exageradamente amplia y difusa. Reduciendo de manera capital el radio de acción de la Economía de Opción.
Concluir, comentando que el legislador implanta ciertos correctivos; a saber:
-“La declaración de fraude a la ley fiscal requerirá el informe favorable de una comisión consultiva de expertos tributarios”.
-Canalizando las recomendaciones del Consejo de Estado, la aparición “de un conflicto en la aplicación de la norma” no determinará la exacción ni requerimiento de sanciones tributarias.
ALBERTO VALLS MULERO
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, (UB)

Actualmente los recortes del Sector Público están en boca de todos.
