Fraude Fiscal, Fraude de Ley y Economía de Opción

Siguiendo a los Juristas Don Jordi de Juan i Casadevall y Don Javier Aquilué, proyectaré el concepto de Fraude Fiscal, Fraude de Ley y Economía de Opción; cediendo y confiriendo así al ávido interesado en el tema la dable adquisición de la herramienta que, a modo de bisturí financiero-tributario, permitirá la clara división técnica de las anteriores significaciones y su correcta y fehaciente comprensión.

La ley tributaria avista y contempla el Fraude Fiscal junto al Fraude de Ley. Lo primero lo asociaremos, por ejemplo, “a conductas de ocultación del hecho imponible o de bases tributarias que, en tanto que constitutivas de fraude fiscal, pueden ser calificadas de infracción tributaria o, en lo casos más graves, de delito contra la Hacienda Pública”.

Sin embargo, el Fraude de Ley, se refiere “a los actos realizados al amparo del texto de una norma” (norma de cobertura –como apunta el letrado Sr. Aquilué-) “que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él”.

La Policía Judicial intervino en las empresas de Urdangarin y su socio documentación que detalla un plan para colocar una cantidad próxima a los cinco millones de euros públicos en paraísos fiscales, según desveló El Mundo.

Las figuras jurídicas ilustradas anteriormente, no tienen que enmarañarse con la citada Economía de Opción, donde el contribuyente “busca la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal”.

Ejemplo de Fraude de Ley: Construir un contrato de sociedad con aportación dineraria y no dineraria de un inmueble, con inmediata disolución y adjudicación del inmueble a quien ha aportado el dinero; pretendiendo eludir la tributación de la compraventa.

Ejemplo de Economía de Opción: Afrontar la actividad empresarial como persona física o como persona jurídica es una elección legítima, “amparada por la normativa mercantil y fiscal”, “que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleve menor carga fiscal”.

La complejidad derivada de los bretes y peligros anteriores se evidencia cuando la regulación del fraude de ley acontece imprecisa y exageradamente amplia y difusa. Reduciendo de manera capital el radio de acción de la Economía de Opción.

Concluir, comentando que el legislador implanta ciertos correctivos; a saber:

-“La declaración de fraude a la ley fiscal requerirá el informe favorable de una comisión consultiva de expertos tributarios”.

-Canalizando las recomendaciones del Consejo de Estado, la aparición “de un conflicto en la aplicación de la norma” no determinará la exacción ni requerimiento de sanciones tributarias.

ALBERTO VALLS MULERO

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, (UB)

Asignación Eficiente de los Recursos

Tal y como comenté a vuela pluma en el anterior artículo:

“Las diligencias o funciones primordiales del Sector Público en una Economía Mixta son corregir los fallos del mercado, a través de: la Asignación Eficiente de los Recursos, la Redistribución de la Renta y la Estabilización del Ciclo Económico.”

Por tanto, sin más preámbulos, ni divagaciones, centraré el objetivo del presente artículo en exponer la Asignación Eficiente de los Recursos.

Emprendamos así la labor:

En un ámbito imaginario de existencia omnipresente de economía privada, podemos decir que el mercado asigna de manera eficiente los recursos económicos siempre y cuando éste tenga las características y tipologías propias de competencia perfecta. Entonces, y sólo entonces, el mercado asignará de manera eficiente los recursos.

Sin embargo, el escenario teórico de competencia perfecta pura es difícil llevarlo a la práctica, surgiendo, así, más como un concepto instrumental, y, por tanto, de consideración de hipótesis de trabajo.

Compendiando, la competencia perfecta requiere e implica:

1.- La presencia de muchos compradores y vendedores.

2.- La efectividad de libertad de entrada y salida del mercado por parte de las empresas.

3.- La garantía de un marco funcional en el cual ninguna autoridad gubernamental, administrativa, legislativa o corporativa no pueda impedir el libre juego de las fuerzas del mercado respecto a la determinación de los precios y rendas.

4.- La existencia de un producto homogéneo, restando indiferente el consumidor ante la posibilidad de comprar a una u otra empresa.

5.- La absoluta certeza de que los participantes tienen un conocimiento total de la situación del mercado, tanto en el presente como en el futuro.

6.- La ausencia de obstáculos que impidan la libre movilidad de recursos.

La imposibilidad del cumplimiento al unísono de los requisitos anteriores, debido a la existencia de múltiples escollos, comporta que el mercado no funcione eficientemente; justificando esta situación la intervención del Sector Público.

 Actualmente los recortes del Sector Público están en boca de todos.

 Se pueden delimitar tres situaciones concretas donde la intervención pública es más eficiente que el propio mercado.

· Bienes Públicos Puros     · Externalidades     · Monopolios

- Los Bienes Públicos Puros son aquellos que ofrecen la dupla que alcanza: posibilidad de tener un “consumo no rival” y a la vez “no excluible”. Por lo primero entendemos la contingencia de que el uso y goce del bien público pueda ser hecho simultáneamente por muchos consumidores. La cualidad de “no excluible” conlleva el impedimento e imposibilidad de prohibir el consumo del bien a explícitos sujetos económicos.

Ciertos ejemplos de Bienes Públicos Puros son los servicios diplomáticos y la defensa de un país.

- El consumo o producción de ciertos bienes y/o servicios engendra efectos – las denominadas externalidades- negativos o positivos que recaen sobre sujetos subordinados, y, en cierta medida, independientes, al hecho económico propio del consumo o producción del bien y/o servicio.

Esta realidad justifica la intervención del Sector Público, pues los precios de mercado de los bienes y/o servicios sujetos a externalidades no tienen en cuenta el coste o beneficio social soportado por los posibles perjudicados o favorecidos. Concurriendo dichos precios en elementos distorsionadores de las decisiones tomadas por los consumidores o productores principales y directamente responsables.

Ejemplos: Al determinar la producción óptima, una fábrica tendrá en cuenta sus costes privados, fijando así una producción superior a la provisión de productos que se hubiera obtenido de la consideración del coste de la contaminación sobre la sociedad.

En el caso de la educación, la mera circunspección individual por parte de los demandantes de ella, producirá que no se tengan en cuenta los beneficios sociales sobre el resto de la colectividad, alcanzándose una provisión de educación inferior a la socialmente óptima.

- Para concluir el que ha acaecido, por fortuna o desgracia, un artículo más extenso del imaginado primariamente, tan sólo queda citar el caso de los monopolios.

Una empresa en situación de monopolio se verá tentada a poner unos precios sensiblemente superiores al coste marginal de producción, lo que justifica el desarrollo por parte del estado de una normativa antimonopolio.

Sin embargo, el mismo estado puede también verse en la necesidad de devenir y desarrollarse como monopolio natural en determinadas situaciones. Explícitos servicios, como el transporte ferroviario, requieren unas inversiones iniciales tales que imposibilitan el desarrollo de la empresa privada en el campo citado.

ALBERTO VALLS MULERO

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, (UB)

Los deberes y atribuciones del Sector Público en la Economía Mixta

La economía es la ciencia que estudia e indaga la manera de aprovechar los recursos escasos para producir bienes y servicios, y distribuir los mismos, posteriormente, hasta los consumidores, con la noble y a la vez difícil tarea de satisfacer las necesidades ilimitadas de éstos últimos.

Profundizando tenuemente nos tropezamos con varios mecanismos y sistemas para regir y adiestrar la actividad económica, a saber: el trueque, el mercado y la autoridad. Constituyendo la economía mixta o social de mercado un híbrido del mercado y la autoridad; debido al cóctel agregado de la acción del mercado y la intervención correctora y supervisora del Sector Público.

De esta suerte, el Sector Público toma decisiones económicas, estableciendo  la economía pública.

En el seno de la matriz de la economía pública, una parte de estas decisiones económicas están sujetas a la concatenación con la recaudación y la distribución de los ingresos y los gastos públicos, respectivamente. A la instrucción de esto se le denomina Actividad Financiera del Sector Público o Hacienda Pública.

Las diligencias o funciones primordiales del Sector Público en una Economía Mixta son corregir los fallos del mercado, a través de: la Asignación Eficiente de los Recursos, la Redistribución de la Renta y la Estabilización del Ciclo Económico.

Tarea ardua, así, la del Sector Público en la economía, especialmente en crisis económicas como la actual; donde se necesitan de profesionales competentes que eleven a una dimensión superior la premisa de John Maynard Keynes para poderse uno considerar un buen economista: “Un economista debe ser en cierta medida un matemático, un historiador, un estadista, un filósofo… tan distante e incorruptible como un artista y, sin embargo, a veces con los pies tan en el suelo como un político”.

La coyuntura actual de nuestros días ha producido el hecho irrefutable de que la ciencia económica esté en boca de todos. Otrora era el fútbol, la noticia sensacionalista de la semana, o el escándalo debidamente explotado por los periodistas y tertulianos el tema de conversación de desayunos y comidas. Hasta me atrevería a decir que había sustituido por unos meses al fácil recurso de citar el estado del tiempo ante un encuentro más circunstancial y embarazoso.

Pues bien, ya que hemos de hablar, hagámoslo: pero con prudencia, sesera y con un cierto respaldo documental detrás de nosotros. O escribamos también, siendo esta la mejor forma de expresarse sin ser interrumpido, para transmitir nuestros pensamientos, inquietudes e ideas.

Retomando el tema de las funciones del Sector Publico en la economía, que a la vez es título del presente artículo, decir que éstas tan sólo han sido anunciadas, para poder ser tratadas de manera más pormenorizada e individualmente en siguientes artículos.

De esta forma de proceder, tras la definición de Economía, mención de sistemas económicos, concreción y definición del marco de la economía mixta o social de mercado, me despido con el compromiso de desarrollar próximamente la función de Asignación Eficiente de los Recursos por parte del Sector Público. Para ulteriormente, tratar la Redistribución de la Renta y la Estabilización del Ciclo Económico.

ALBERTO VALLS MULERO

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, (UB)

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